ENSAYO LEY DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL NICARAGUA
Managua, 05 de Agosto del 2020
I. Objetivos
Que el estudiante de derecho sepa de la importancia que tiene la ley de justicia constitucional, ley que derogo a la ley de Amparo, ley que contiene tres de los principales recursos constitucionales en Nicaragua.
II. Desarrollo
Realizar un análisis de los primeros 60 artículos de la ley de justicia constitucional, ley N°. 983.
Con la aprobación de la Ley de Justicia Constitucional, Ley 983 se viene a fortalecer el Estado Social, Democrático de Derecho Nicaragüense.
Este instrumento normativo regula tres dimensiones jurídicas trascendentales para la convivencia y cohesión social de los nicaragüenses:
La primera circunstancia circunscrita a la protección y tutela de los derechos fundamentales de las personas particulares; la segunda al establecimiento jurídico ordinario, que bajo ningún punto de vista puede contravenir los derechos fundamentales y garantías procesales constitucionales; y la tercera está referida al control de la constitucionalidad en los conflictos que pudieran surgir a novel de los órganos de autoridad del Estado.
Esto lo vemos en el Título I, Capítulo Único que abarca el Objeto, finalidad, principios, criterios de interpretación, Órganos y actuaciones procesales y desde el Artículo 1 Objeto y finalidad de la Ley, hasta el Arto. 9 de la misma ley.
La presente ley constitucional, tiene como objeto regular los mecanismos de control aplicables a la justicia constitucional y como finalidad la protección de los derechos y garantías constitucionales a través de los Recursos de Exhibición Personal, Habeas Data y de Amparo; el control de constitucionalidad de normas a través del Recurso por Inconstitucionalidad, la inconstitucionalidad en caso concreto y el Recurso de Inconstitucionalidad por Omisión; los conflictos constitucionales mediante el Conflicto de Competencia y Constitucionalidad entre Poderes del Estado, Conflicto de Constitucionalidad entre el Gobierno Central y los Gobiernos Municipales, y Conflicto de Constitucionalidad entre el Gobierno Central y las Regiones Autónomas de la Costa Caribe.
La justicia constitucional garantiza la supremacía constitucional y la protección de derechos y garantías constitucionales, esto esta remarcado en el articulo 2 donde establece a la Constitución Política esa carta fundamental de la República de Nicaragua y todas las leyes están subordinadas a ellas, dentro de los principios están el de aplicación que proteja mas el derecho de las personas, quienes son los órganos competentes para regir el principio procesal, la tutela judicial efectiva y la obligatoriedad del precedente constitucional
En al arto. 3 nos habla de los métodos y regla de interpretación jurídica, las normas constitucionales deben interpretarse en el sentido que mas se ajuste a la Constitución en su integralidad. También existen otros métodos de interpretación de las normas jurídicas, se realizará atendiendo la legislación, la jurisprudencia, los principios generales del derecho la igualdad y la equidad, doctrina y la jurisprudencia comparada.
En el arto. 4 nos indica que los órganos competentes de la justicia constitucional son la Corte Suprema de Justicia en Pleno, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Tribunales de Apelaciones y el Juez o Jueza.
En los Artos. 5, 6, 7, 8 y 9 nos habla de el papel a usar para presentar un escrito, el plazo y el termino establecido, los días y las horas hábiles para actuar, el cómputo de los plazos y la preclusión de los plazos, o sea el término del plazo.
En el TÍTULO II que son la PROTECCIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, en el Capítulo I que abarca del Arto. 10 al Arto. 13. nos habla de la Medida cautelar ya sean los Recursos de Exhibición Personal, Habeas Data y de Amparo, y que órgano competente determinará de oficio o a petición de parte, la medida cautelar de suspensión del acto necesaria para evitar la consumación de la restricción, supresión o amenaza de restricción, del derecho o garantía constitucional que a su juicio pueda crear una situación físicamente imposible de restituir al quejoso en el derecho reclamado.
El Agotamiento de la vía administrativa, ya que para ejercer los Recursos de Habeas Data y de Amparo será requisito indispensable haber agotado previamente la vía administrativa. Se entiende por agotada la vía administrativa cuando se han agotado los recursos ordinarios establecidos por la ley. Se consideran excepciones al agotamiento de la vía administrativa las situaciones de hecho que impliquen inminente peligro a la violación de derechos.
Los Poderes de representación. Que toda persona agraviada en los Recursos de Habeas Data y de Amparo pueden comparecer y actuar por medio de apoderado o apoderada constituida conforme ley, quien deberá presentar el respectivo poder con el primer escrito, pero el órgano competente no admitirá el recurso sino está acreditado el apoderado.
En el caso que las personas recurridas fueren naturales o jurídicas pueden ser representadas por abogados o abogadas con poder suficiente debidamente constituido. Cuando se trate de autoridades la parte recurrida que ostente la representación legal podrá comparecer en todo el proceso o designar un delegado para tal efecto.
También tenemos los Alegatos de inconstitucionalidad en caso concreto, que es cuando en un Recurso de Habeas Data o en un Recurso de Amparo se alegue la inconstitucionalidad en caso concreto, se deberá seguir el procedimiento establecido en la presente ley para la inconstitucionalidad en caso concreto.
En el Capítulo II Recurso de Exhibición Personal que abarca los Artos.14 al Arto. 30
El Recurso de Exhibición Personal tiene como objeto la protección de la libertad, integridad física, seguridad y otros derechos conexos que conforman la libertad individual, cuando estos son amenazados o vulnerados por acción u omisión de autoridad.
Este Recurso de Exhibición Personal contra actos de autoridad puede ser interpuesto por cualquier persona cuyos derechos contemplados en el presente capítulo se encuentren amenazados o vulnerados. También puede ser interpuesto por cualquier persona a favor de aquella que se le vulneren los derechos y garantías y por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
El Recurso de Exhibición Personal se interpone en contra de la autoridad que mediante acción u omisión amenace o vulnere los derechos establecidos en el presente capítulo.
El órgano competente para conocer todo actos contra actos de autoridad son La Sala Penal del Tribunal de Apelaciones de la circunscripción correspondiente conocerá del Recurso de Exhibición Personal frente a actos de autoridad que hayan causado detención ilegal y frente acciones u omisiones que amenacen los derechos y garantías objeto del recurso. este Recurso de Exhibición Personal puede presentarse en cualquier tiempo, aun estando en un Estado de Emergencia, todos los días y hora son hábiles para este fin.
El Recurso de Exhibición personal se presentará por cualquier medio de forma verbal o por escrito teniendo los siguientes requisitos:
1. Cuando el recurso se presenta de forma verbal, el órgano competente que recibe la información deberá levantar acta. Si el recurso se presenta por escrito, la petición debe hacerse en papel común, o por cualquier medio telemático;
2. Nombres, apellidos y cédula de identidad de la persona que interpone el Recurso de Exhibición Personal contra actos de autoridad;
3. Nombres y apellidos de la persona que se amenazan o vulneran sus derechos y garantías;
4. Identificación de la autoridad o funcionario, representante o responsable de la entidad o institución que ordenó, ejecutó la vulneración de derechos y garantías o que puede ordenar o ejecutar la vulneración;
5. Identificación de los hechos que motivan la amenaza o vulneración de derechos y garantías;
6. Señalamiento del lugar en que se encuentra la persona que se le vulneran los derechos y garantías, si se conoce.
En los casos de amenazas a los derechos y garantías objeto del presente recurso, además de los requisitos señalados para la presentación de éste, la amenaza debe ser real, directa, inmediata, posible y realizable.
Una vez realizada la Tramitación del recurso contra los actos de autoridad Introducida en forma la petición ante el tribunal de la jurisdicción donde se encuentre la persona objeto del recurso, el tribunal decretará la Exhibición Personal y nombrará Juez o Jueza Ejecutor que podrá ser cualquier autoridad o empleado o empleada del orden civil o un ciudadano o ciudadana de preferencia abogado o abogada, de notoria honradez e instrucción, evitando que el nombramiento recaiga en funcionarios o funcionarias propietarios del Poder Judicial, miembros activos de la Policía Nacional, Fiscales del Ministerio Público y Procuradores de la Procuraduría General de la República.
El Juez o Jueza Ejecutor procederá inmediatamente a cumplir su cargo. Al efecto, se dirigirá a la autoridad o persona contra quien se hubiere expedido el auto de exhibición, quien recibirá al Juez o Jueza Ejecutor en forma inmediata sin hacerlo guardar antesala. Procederá a intimarlo que exhiba en el acto a la persona agraviada, que muestre el proceso si lo hubiere o explique, en caso contrario, los motivos de la detención indicando la fecha de la misma; todo lo cual hará constar en acta.
El Juez o Jueza Ejecutor podrá exigir la exhibición de la persona detenida a la autoridad o funcionario que lo tenga directamente bajo su custodia, aunque estuviere a la orden de otro funcionario o funcionaria o autoridad, sin perjuicio de continuar con los otros trámites del recurso.
Cuando se trate de amenazas, una vez presentado el Recurso de Exhibición Personal, el Tribunal de Apelaciones, mediante auto, solicitará directamente a la autoridad contra la que se dirige el recurso de exhibición personal, que en el término de veinticuatro horas rinda informe sobre la situación planteada. Con el informe o sin éste, el Tribunal de Apelaciones, resolverá dicho recurso. En estos casos no se nombra Juez o Jueza Ejecutor.
El cargo de Juez o Jueza Ejecutor será gratuito y obligatorio, y solo por imposibilidad física o implicancia comprobada podrá negarse a desempeñarlo. Fuera de estas dos excepciones se le aplicará multa de hasta el veinticinco por ciento del salario mínimo del sector industrial, sin perjuicio de ser juzgado por desacato.
El Juez o Jueza Ejecutor se presentará de inmediato ante la autoridad que está generando o produciendo la vulneración de los derechos y garantías. Exigirá a la autoridad contra la que se dirige el Recurso de Exhibición Personal que conteste sobre el objeto del recurso.
El Juez o Jueza Ejecutor, procederá según las reglas siguientes:
1. Si la persona estuviere a la orden de autoridad que no es la facultada para conocer del caso, podrá ordenar su libertad o que pase de inmediato a la autoridad competente;
2. Si la persona estuviere detenida a la orden de una autoridad competente, pero el término de ley se hubiere excedido, ordenará por auto que el detenido sea puesto en libertad;
3. Si la persona estuviere bajo custodia de autoridad competente, pero ésta no hubiese iniciado el proceso ni proveído el auto de detención en el término de ley, ni puesto a su orden o no hubiere dictado las medidas cautelares pertinentes en el término legal, el Juez o Jueza Ejecutor mandará por auto ponerlo en libertad;
4. Si el que está bajo custodia, lo es por sentencia condenatoria firme, el Juez o Jueza Ejecutor decretará por auto que el detenido continúe en tal condición por el término legal, pero si hubiere cumplido la condena, el Juez o Jueza Ejecutor mandará por auto ponerlo inmediatamente en libertad;
5. Si se tratare de sentencia judicial cumplida según el privado de libertad, por compensaciones legales, será necesario que esté liquidada la pena para que pueda ordenar su libertad. El Juez o Jueza Ejecutor ordenará la liquidación de la pena;
6. Si el privado de libertad sufre diferente pena de la contemplada en la sentencia o estuviese incomunicado, el Juez o Jueza Ejecutor dispondrá por auto que se cumpla la pena señalada en la sentencia.
El Juez o Jueza Ejecutor solicitará la documentación pertinente que sobre esa persona tenga la autoridad, en caso que se trate de una investigación, de un proceso en marcha o del cumplimiento de una condena.
En casos de amenazas, cuando el Juez o Jueza Ejecutor haya sido obstruido en el desempeño de sus funciones, informará a la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones, quien solicitará directamente toda la documentación y explicaciones que permitan conocer la existencia o no de la amenaza. De igual forma, puede solicitar información, si así lo estima, a otras autoridades vinculadas con el caso, todo ello con el objetivo de aportarle los elementos suficientes que le permitan determinar la amenaza de los derechos y garantías.
El Juez o Jueza Ejecutor tiene la facultad de dictar el cese de la vulneración de los derechos y garantías y ordenar la libertad inmediata de la persona retenida ilegalmente. La Sala Penal del Tribunal de Apelaciones podrá revisar de oficio o a petición de partes las actuaciones y medidas establecidas por el Juez o Jueza Ejecutor que permitan la protección efectiva de los derechos y garantías.
Los Artos .23, 24 y 25 nos habla de los objetos y plazo del Recurso de Exhibición Personal contra actos de particulares, sobre la Legitimación del Recurso de Exhibición Personal y los órganos competentes contra actos de particulares.
El arto. 26 nos explica cuáles son los requisitos que debe de llevar el Recurso de Exhibición Personal contra actos de particulares ya sea que se presentará de forma verbal o por escrito teniendo los siguientes requisitos:
1. Cuando el recurso se presenta de forma verbal, el órgano competente que recibe la información levantará acta. Si el recurso se presenta por escrito, la petición debe hacerse en papel común, o por cualquier medio telemático;
2. Nombres, apellidos y cédula de identidad de la persona que promueve un Recurso de Exhibición Personal;
3. Nombres y apellidos de la persona que se le restringe el derecho;
4. Nombres y apellidos del particular que está causando la restricción de la libertad individual;
5. Identificación del lugar en que se encuentra la persona que se le vulnera el derecho y garantía, si se conoce.
Los Artos. 27, 28, 29 y 30 nos hablan de la tramitación del recurso contra actos particulares cumpliendo los requisitos de presentación del recurso, el Juez o Jueza de Distrito Penal de Audiencia competente, dictará de forma inmediata, a través de auto, la tramitación del Recurso de Exhibición Personal. Asimismo, requerirá al jefe de la delegación distrital, municipal, departamental o regional de la Policía Nacional, según sea el caso, o a quien este delegue, quien se presentará inmediatamente ante el particular exigiéndole la presentación de la persona que está siendo retenida ilegalmente.
La autoridad judicial o el delegado o delegada de la delegación distrital, municipal, departamental o regional de la Policía Nacional, según sea el caso, pondrá inmediatamente en libertad a la persona que ha sido vulnerado su derecho y remitirán a las autoridades competentes al particular que ha restringido ilegalmente a éste, si se encuentra fuera de los siguientes supuestos:
1. Si el detenido o detenida lo fuere por haber sido sorprendido en flagrante delito, lo pondrá a la orden de la autoridad competente.
2. Si el que tiene bajo su custodia a otro fuere el padre o la madre, el guardador o guardadora u otra persona a quien corresponde el derecho de corrección y se hubiere excedido, dispondrá por auto lo que fuere de justicia.
La elaboración de actas sobre las diligencias realizadas contra actos de autoridad o actos de particulares. El acta debe ser remitida al órgano competente de forma inmediata después de realizadas las diligencias correspondientes
La Tramitación de la queja ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se da siempre y cuando el tribunal declare que no ha lugar a la solicitud de Exhibición Personal o desoiga a la petición sin fundamento legal, podrá el solicitante en un plazo de diez días, recurrir de queja ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, debiendo acompañar la certificación de las diligencias creadas y ésta resolverá dentro de las veinticuatro horas lo que sea de justicia, con vista de las razones expuestas por el interesado.
Cuando por motivo de impedimento en caso fortuito o fuerza mayor no pudiere interponerse la queja, el plazo empezará a contarse desde que cesó el impedimento.
Es de total obligatoriedad de las resoluciones contra actos de autoridad o de particular, Cualquier manifestación de incumplimiento por parte de autoridad o de particular será objeto de las sanciones disciplinarias y de responsabilidades que establezcan los ordenamientos respectivos.
El órgano competente que emita la resolución puede auxiliarse de la Policía Nacional para ejecutarla efectivamente; al superior jerárquico de la autoridad que se niegue cumplirla para que inicie el procedimiento administrativo sancionador correspondiente; y al Ministerio Público para que inicie las acciones correspondientes en el ámbito penal.
La inobservancia de estos requerimientos da lugar a la comisión de delitos contra la administración pública, contra el orden público, y contra la administración de justicia de conformidad al Código Penal vigente.
En el Capítulo III Recurso de Habeas Data que abarca los Artos.31 al Arto. 42
En el Arto. 31. El Recurso de Habeas Data tiene como objeto la protección de derechos constitucionales vinculados con la vida privada y familiar; honra y reputación; y la autodeterminación informativa. En consecuencia, toda persona puede utilizar dicho recurso para:
1. Acceder a información personal que se encuentre en poder de cualquier entidad pública o privada.
2. Exigir la oposición, modificación, supresión, bloqueo, inclusión, complementación, rectificación o cancelación y actualización, de datos personales sensibles, independientemente que sean físicos o electrónicos, almacenados en ficheros de datos o registro de entidades públicas o instituciones privadas.
3. Exigir la oposición, modificación, supresión, bloqueo, inclusión, complementación, rectificación o cancelación y actualización de cualquier publicidad de datos personales sensibles que lesionen los derechos constitucionales.
En el Arto.32. Agotamiento de vía administrativa. Para interponer el Recurso se requiere de previo, el agotamiento de la vía administrativa, de conformidad a la ley. La vía administrativa se entenderá agotada cuando la autoridad en materia de protección de datos personales, emitiera la resolución definitiva dentro del plazo legal establecido, ó si no lo hace dentro del mismo, asumiendo el silencio administrativo.
En las situaciones de hecho que impliquen inminente peligro a la violación de derechos, NO se requiere el agotamiento de vía administrativa.
Al hablara del Arto. 33 legitimación. El Recurso de Habeas Data podrá ser interpuesto por:
1. Toda persona natural afectada;
2. Toda persona jurídica afectada en su derecho a través de su representante legal;
3. Tutores y sucesores o apoderados de las personas naturales afectadas;
4. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos a favor del agraviado.
El Recurso de Habeas Data se dirige contra:
1. Toda persona natural o jurídica responsable de los ficheros de datos públicos o privados que haga uso indebido de los datos, donde se encuentre la información correspondiente.
2. Toda persona natural o jurídica que tenga en su poder datos o documentos de cualquier naturaleza, sin estar debidamente autorizado y que haga uso indebido de éstos.
Plazo para la presentación del Recurso (Artos. 34 y 35) El recurrente deberá interponer su recurso ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dentro de los treinta días posteriores al agotamiento de la vía.
Suspensión del Acto (Arto. 36). Procederá la medida cautelar de suspensión de los actos que están produciendo vulneración de derechos, sea de oficio o a instancia de las partes afectadas. Puede solicitarse en cualquier momento del proceso hasta antes de dictar sentencia.
Subsanación de omisiones: (Arto.37) Si faltare alguno de los requisitos antes señalados, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia pondrá en conocimiento al recurrente, concediéndole un plazo máximo de cinco días a fin de que subsane la omisión.
Si la omisión no fuese llenada dentro de este plazo, el recurso se tendrá por no interpuesto, y de inmediato. la Sala dictará un auto dando por finalizado el asunto.
Admisión del Recurso: Cumplidos los requisitos señalados, se admite el recurso. La Sala de lo Constitucional ordena al recurrido que, en el escrito de contestación, aporte toda la información pertinente al recurso, dentro del plazo máximo de quince días. (Arto.38)
El recurrido informará lo que estime conveniente.
(Arto 39) Confidencialidad de la información: Cuando, por causa justificada y comprobable, se alegue la confidencialidad, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, puede tomar conocimiento directo de los datos, asegurando el mantenimiento de su confidencialidad, mediante las medidas cautelares pertinentes a fin de que el contenido no trascienda de las partes.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, velará porque no se divulgue información cuyo titular pueda resultar afectado por el conocimiento que terceros puedan tener de ella
Transcurrido el tiempo señalado para rendir informe y no lo hiciere, la Sala de lo Constitucional emitirá de inmediato la respectiva sentencia (Arto.38). La Sala dictará Sentencia dentro de los 45 días siguientes después de la notificación del auto en que se pasa el recurso a estudio y resolución. (Arto.40)
Pago de daños y perjuicios. (Arto. 41) La sentencia que declare la protección de los derechos objeto del recurso otorgará al recurrente el derecho a demandar el pago de daños y perjuicios ocasionados, los que se liquidarán mediante un proceso de ejecución de sentencia en la vía ordinaria civil y penal.
Requerimiento para cumplimento de sentencia. (Arto. 42). Si dentro de las 24 horas siguientes a la notificación, las autoridades o funcionarios no dieren cumplimiento a la sentencia en el caso en que la naturaleza del acto lo permita, la Sala de lo Constitucional requerirá al superior inmediato de la autoridad o funcionario responsable, para que obligue a éstos a cumplir sin demora la sentencia; si dicha autoridad o funcionario no tuviere superior jerárquico, el requerimiento se hará directamente a ellos. Cuando la sentencia no se obedeciese a pesar de los requerimientos, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, pondrá los hechos en conocimiento de la Presidencia de la República para que proceda a ordenar su cumplimiento e informará a la Asamblea Nacional, sin perjuicio de poner el caso en conocimiento del Ministerio Público y la Procuraduría General de la República para lo de su cargo.
Recurso de habeas.
Tiene como objeto la protección de los derechos constitucionales, vinculado con la vida privada y familiar , honra , reputación y autodeterminación informativa .
Toda persona puede utilizar dicho recurso para acceder a la información personal que se encuentra en poder de cualquier identidad exigir la oposición o supresión de estas mismas.
Pero estas no procede contra actos legítimos de investigación de hecho delictivo es decir si se conoce de un caso de delito la policía puede acceder a estas con orden judicial o siguiendo lo que señala en la ley.
Este recurso tiene como agotar la vía administrativa le puede interponer.
• Persona afectada
• Persona jurídica afectada
• Tutores o sucesores que apoderado de la persona natural.
• Procuraduría para la defensa de los derechos humanos.
Se dirige a todas las personas naturales o jurídicas responsable de los ficheros de datos que hagan uso indebido de ellos.
La sala constitucional de la corte será el órgano competente para conocer dicho recurso, una vez agotada la vía administrativa el plazo es 30 días.
El recurso de habeas data deberá contener.
• Generales de las personas que recurre.
• A quien va dirigido.
• Indicación de los actos que genera vulneración de los derechos, objetos del recurso.
• Ayuntamiento de la vía administrativa o trabajo.
• Solicitud o suspensión de los actos objetos del recurso.
• Lugar del recurrente para notificaciones.
El recurso de habeas data lo encontramos del articulo 31 al 42 de la ley 983 de justicia constitucional.
Ejemplo de habeas data.
Si un ciudadano adquiere un electrodoméstico de una casa comercial y esta persona se encuentra morosa, el representante de la casa comercial, no puede desprestigiar a esta persona con actos que no están estipulados por que seria objeto de un recurso de habeas data .
Recurso de amparo.
Se establece en contra de toda disposición, acto o resolución y en general en contra acción u omisión en contra de cualquier funcionario o autoridad que viole o trate de violar los derechos y garantías consagradas en la CN.
El recurso de amparo se interpone ante la sala de lo civil, del tribunal de aperciones del domicilio del recurrente.
El recurso de amparo se interpondrá dentro de plazo de 30 días de haberse agotado la vía administrativa.
Deberá contener.
• Generales de la persona agraviada
• Generales a quien se dirige
• Disposición o acto, acción o objeto del recurso.
El recurso de amparo, lo encontramos en los artículos 43 al 60 de la ley 983 de la ley de justicia constitucional.
La presente Ley 983, deroga las siguientes normas:
1. Ley N° 49, Ley de Amparo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 241 de 20 de diciembre de 1988 y sus reformas, mediante Ley N° 205, Ley de reforma a los artículos 6 y 51 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario La Tribuna del 30 de noviembre de 1995; Ley N° 643, Ley de reformas y adiciones a la Ley N° 49, Ley de Amparo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N° 28 de 8 de febrero de 2008; Ley N° 831, Ley de reforma y adiciones a la Ley N° 49, Ley de Amparo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N° 29 de 14 de febrero de 2013; todas ellas contenidas en el Texto de Ley N° 49, Ley de Amparo con reformas incorporadas publicado en La Gaceta Diario Oficial, N° 61 de 8 de abril del año dos mil trece.
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