ENSAYO DE REGIMEN MUNICIPAL MANAGUA

Managua, 15 de Julio del 2020 I. Objetivos Investigar la estructura y funcionamiento de los gobiernos municipales II. Desarrollo 2.1. Creación de municipios El Municipio se origina históricamente al multiplicarse la familias, las cuales naturalmente se sienten inclinadas a permanecer juntas en el mismo lugar, llevadas no solo por la natural inclinación de la consanguinidad y amistad, sino también por lo que es común a la formación de toda sociedad, la necesidad de encontrar ayuda y protección en la colaboración de los otros para la mejor realización de los fines humanos, para los que la familia es una sociedad imperfecta. Surge el Municipio, en virtud del creciente número de comunidades sometidas al régimen de ciudad y con una relación específica con el Estado. Administrativamente, el "Municipio", resolvía las necesidades colectivas y políticamente atendía las relaciones de su comunidad con la Entidad Estatal. De una manera general, quizá pueda decirse que Municipio es un término de significación histórica y política estricta, concreta, en su origen romano. Término que en el proceso evolutivo de los pueblos se aplica a agrupaciones territoriales diversas, de condición política distinta, para alcanzar el valor de un término filosófico en el Derecho, en la Sociología Política y en la Ciencia del Estado. Del Procedimiento para la Creación de Municipios Arto. 3.- La solicitud de creación de un Municipio se presentará ante la Asamblea Nacional acompañada de: a) El proyecto de Ley que deberá ser motivado, reseñando historia, actividad económica, cultura y los derroteros del nuevo Municipio. b) Certificación extendida por el Instituto Nicaragüense de Estadísticas y Censos, que estime la población y los Recursos Económicos del Nuevo Municipio. c) Cinco mil firmas de ciudadanos residentes en el municipio propuesto, debidamente certificadas por Notario. d) La demarcación, deslinde, y amojonamiento de los términos municipales. e) La propuesta del nombre y la sede de la cabecera municipal. Arto. 4.- Aprobada la creación, se formará una Comisión de Transición, que durará en sus funciones hasta la toma de posesión de las autoridades del nuevo municipio. Arto. 5.- Esta Comisión estará integrada por: a) El Ministro-Presidente del Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM), quien la presidirá. b) Un representante de la Corte Suprema de Justicia. c) Un representante del Consejo Supremo Electoral. d) Un delegado del Ministerio de Finanzas. e) Un delegado del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER). f) Un delegado de cada una de las Alcaldías de cuyos territorios se ha formado el nuevo Municipio. g) Tres vecinos de reconocida idoneidad 2.2. Consejo Municipal El Concejo Municipal está integrado por el Alcalde o Alcaldesa, el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa y los Concejales electos. el cual tiene carácter deliberante, normativo y administrativo. El Concejo estará presidido por un Alcalde de elección popular. 2.3. Competencias Las funciones clásicas de la municipalidad han sido de construir obras de infraestructura, administrar y proveer servicios básicos y normar o regular el desarrollo local. El Gobierno y la administración de los Municipios corresponden al Concejo Municipal, el cual tiene carácter deliberante, normativo y administrativo. Los Gobiernos Municipales deben de jugar un rol activo en el desarrollo local integral, más que un papel ejecutor. Aunque sin incluirlo por el principio de subsidiaridad del Estado, la acción pública local debe contribuir a crear un ambiente económico social y político, propicio para el desarrollo integral. La municipalidad moderna debe funcionar como una instancia facilitadora que estimula la acción participativa de los diversos agentes sociales locales. Participación Ciudadana y estimulo del desarrollo local son a fin de cuentas las dos caras de la misma moneda. Las funciones clásicas de la municipalidad han sido de construir obras de infraestructura, administrar y proveer servicios básicos y normar o regular el desarrollo local. De forma específica, le compete al régimen municipal: Control del desarrollo urbano y del uso del suelo. Higiene comunal y Protección del medio ambiente. Construcción y mantenimiento de calles, aceras, andenes, parques, plazas, puentes y área de esparcimiento y recreo pública y recolección, desaparición y tratamiento de residuos sólidos. Contribuir a la construcción y mantenimiento de caminos vecinales y cualquier otra vía de comunicación intermunicipal, entre otros. Los municipios podrán asociarse voluntariamente por medio de asociaciones regionales para prestarse cooperación y asistencia para el eficaz cumplimiento de sus actividades. Competencia Territorial: las Municipalidades al igual que el Estado, son Entes Territoriales. De ahí se deduce que el territorio, constituye no sólo una fuente de legitimación de su competencia, sino también un límite. El Municipio tiene Competencias sobre todos los asuntos que afectan a su comunidad, ubicada en una circunscripción territorial determinada. Piénsese en cualquier norma local, cuya validez y eficacia sólo rige para los habitantes de la Entidad Local que las ha dictado y no para los habitantes de otros Municipios. Sin embargo, los Municipios tienen Derecho a formar Asociaciones, Mancomunidades o Consorcios con el objeto de prestar a la comunidad, un servicio mejor y más eficiente, en tales casos, una norma o disposición local podría trascender y ser de obligatorio cumplimiento, para todas las entidades locales que forman asociación o han firmado un convenio de cooperación. Competencia Material; ofrece un interés mayor que el anterior. Los Intereses y Servicios Municipales, constituyen el contenido material de la Competencia Local. El Interés local puede ser definido como todo aquello que incida en el desarrollo local, de una manera directa, de forma que cada Municipio se encuentra facultado para ocuparse de todo aquello que beneficie a su comunidad. En otros términos, la materia Municipal, es toda aquella que sea de interés público local. 2.4. Atribuciones Son atribuciones del Concejo Municipal: 1) Discutir y decidir el Plan de Desarrollo Municipal y definir anualmente las metas de desarrollo integral del Municipio, buscando el equilibrio económico, social y ecológico de todas las partes del territorio y de todos los estratos de la población municipal. 2) Presentar ante la Asamblea Nacional Iniciativas de Ley en materia de su competencia. 3) Solicitar a la Asamblea Nacional la modificación de los límites municipales o creación de nuevos municipios sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 5 de la presente Ley. 4) Dictar y aprobar Ordenanzas y Resoluciones municipales. 5) Garantizar el mejoramiento de las condiciones higiénico-sanitarias de la comunidad y la protección del medio ambiente, con especial énfasis en las fuentes de agua potable, suelos y bosques, y la eliminación de residuales líquidos y sólidos. 6) Emitir opinión respecto a los contratos o concesiones de explotación de los recursos naturales ubicados en su circunscripción. Una vez solicitada la opinión del Concejo Municipal, se procederá a integrar una comisión bipartita entre autoridades nacionales y municipales, la que conocerá de la misma en un plazo no mayor de treinta días; vencidos éstos, el Concejo Municipal deberá emitir su opinión, para ser tomada en cuenta por la autoridad competente, sin perjuicio del posterior ejercicio de las acciones y recursos legales pertinentes por parte del municipio. 7) Aprobar la composición e integración de los Comités de Desarrollo para la planificación y ejecución de proyectos y obras municipales, tanto comunales como aquéllos que incidan en el desarrollo económico social del municipio y recibir informes periódicos de los avances en la ejecución de los mismos. 8) Autorizar y supervisar los proyectos de inversión pública a ser ejecutados en el municipio y tomar las acciones legales pertinentes en la defensa del patrimonio e intereses del municipio. 9) Promover la participación de la empresa privada en la contratación de las prestaciones de los servicios públicos municipales, con el propósito de mejorarlos y ampliarlos, fomentando la competencia en el otorgamiento de las concesiones; asimismo, promover la participación de la población en el trabajo comunitario, para la realización de acciones y obras de interés social municipal que así lo requieran. 10)Conocer, discutir y aprobar el Proyecto de Plan de Arbitrios del Municipio y sus Reformas, con base en la legislación tributaria municipal y someterlo a la aprobación de la Asamblea Nacional. 11) Discutir y aprobar las relaciones públicas nacionales e internacionales del Municipio, entre ellas, las relaciones de hermanamiento con Municipios del país o de otros países, de solidaridad o cooperación, y de ayuda técnica y económica, todo de conformidad con las leyes de la materia. 12) Conocer, discutir y aprobar el Presupuesto Municipal, sus reformas o modificaciones y supervisar su ejecución. 13) Aprobar la creación de las instancias administrativas y órganos complementarios de administración en el ámbito territorial del municipio, necesarias para fortalecer la participación de la población, mejorar la prestación de servicios e imprimir mayor eficacia en la gestión municipal. Dicha atribución se regulará en el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad. 14)Elaborar y aprobar el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal. 15) Elegir de su seno al secretario del Concejo Municipal, cuyas atribuciones se determinarán en el Reglamento de la presente Ley. 16) Acordar con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, la realización de auditorías externas sobre las finanzas municipales, y con esta misma votación, nombrar o remover al auditor interno, en los casos en que exista este cargo en el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad, todo de conformidad con la ley de la materia. 17) Conocer para su aprobación trimestral y anual los Estados Financieros, así como los Informes sobre la ejecución presupuestaria que le presente el Alcalde. 18) Aprobar el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad. 19) Conocer, discutir y aprobar las operaciones de Crédito Municipal. 20) Conocer, aceptar o rechazar donaciones al Municipio. 21) Aprobar enajenaciones o gravámenes a cualquier título de bienes municipales particulares o de derechos pertenecientes al Municipio, con el voto favorable de al menos las cuatro quintas partes del total de miembros del Concejo, con las limitaciones, requisitos y procedimientos previstos en las leyes reguladoras del patrimonio estatal. 22) Requerir del Alcalde, periódicamente o cuando lo juzgue necesario, la información sobre el desarrollo de la gestión municipal. 23) Autorizar las salidas del territorio nacional del Alcalde o del Vice-Alcalde cuando sea mayor de quince días; en ningún caso, ambos funcionarios podrán ausentarse simultáneamente del país. 24) Resolver sobre la suspensión o pérdida de la condición de Alcalde, Vice-Alcalde y Concejal, en los casos previstos en los Artículos 23 y 24 de la presente ley, e incorporar a quien corresponda. 25) Elegir de su seno al sustituto del Vice-Alcalde, en caso que éste asuma el cargo de Alcalde o pierda su condición. 26) Organizar y dirigir, por medio del Alcalde, la inspectoria municipal para vigilar e inducir al cumplimiento de las ordenanzas municipales en los asuntos de su competencia. 27) Definir y asignar las atribuciones al Vice-Alcalde quien desempeñará funciones específicas, administrativas o de supervisión, sin detrimento de aquéllas establecidas por la ley. 28) Conocer y aprobar los presupuestos, balances y estados financieros de las empresas municipales que le presente el Alcalde. 29) Las demás que le señalen la presente Ley y su Reglamento y las que le confieran otras leyes de la República. 2.5. Estructura Preguntas y respuestas: 1. Que es territorio municipal. Es el ámbito o espacio territorial en el que el Municipio ejerce sus funciones. La definición clara de sus límites es importante, ya que define al Gobierno Municipal que le corresponde. El territorio del Municipio se divide en una zona urbana y una zona rural. Dependiendo del tamaño y la población residente, una zona urbana puede ser ciudad o pueblo. 2. Cuáles son las funciones gobierno municipal. El Consejo tiene funciones normativas, administrativas y deliberativas. Lo preside el Alcalde y cuenta con un secretario electo en su seno. Son funciones normativas del Consejo aquéllas mediante las cuales el órgano colegiado de gobierno establece las orientaciones generales en los asuntos económicos, políticos y sociales del municipio y las orientaciones particulares sobre temas específicos de interés comunitario. Se expresan a través de ordenanzas y resoluciones. Son funciones administrativas del Consejo aquéllas mediante las cuales el órgano colegiado de gobierno controla y fiscaliza la actuación administrativa del Alcalde y el desarrollo de la administración municipal, ocrea instancias administrativas para su mejor funcionamiento. Son funciones deliberativas aquéllas mediante las cuales el órgano colegiado discute temas relacionados con la vida y problemas de los pobladores y toma acuerdos para resolverlos, que no se expresan en forma normativa. Función Normativa El Consejo Municipal es el representante de la comunidad. a través del mismo se norma la vida local y se ejerce la democracia representativa. es deliberante y normativo, según la Ley de Municipios. Sus ordenanzas y resoluciones están asimiladas a las leyes en sentido material cuando contienen normas de carácter general. Producen así los efectos de la Ley en cuanto a obligatoriedad y demás consecuencias. Sin embargo, aunque su origen es electivo y son un órgano deliberante, están sujetos a un régimen regulado por la ley. Carecen de facultad legislativa en el sentido formal. También el municipio es una organización administrativa prestadora de servicios públicos. Esta Organización debe ser eficaz para justificar su existencia; de ahí que sus órganos, normas y medios deben estar debidamente coordinados y adecuados para los fines a alcanzar. La función administrativa la ejerce el Concejo de varias formas: a) A través de las normas que emite, que siempre son de carácter administrativo. b) Por medio de la creación de instancias administrativas y órganos complementarios de la administración. Esto se realiza a través de la aprobación o modificación del Manual de Organización y Funcionamiento de la Municipalidad. c) Efectuando actos administrativos propiamente dichos dentro del marco de su actuación legal. Estos son básicamente el otorgamiento de concesiones a personas naturales o jurídicas para la administración de servicios públicos municipales que se derivan del ejercicio de sus competencias. d) Mediante la confirmación o modificación de un acto administrativo tomado por otra instancia de la administración local. Esto se da cuando el Consejo actúa como Tribunal de Alzada, al conocer y resolver sobre un Recurso de Apelación Administrativa introducido por un ciudadano. e) Al resolver el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, sobre la enajenación de un bien de carácter particular del municipio. f) Al aprobar o rechazar el informa trimestral y el anual sobre la ejecución presupuestaria que debe presentarle el Alcalde. g) Mediante el informe de gestión que debe presentar el alcalde al órgano colegiado. h) Cuando el Consejo crea empresas municipales. La Función deliberante: Esta función la cumple el Consejo cuando discute sobre los problemas de la vida de los pobladores y llega a tomar acuerdos para resolverlos. Estos acuerdos no se expresan a través de normas; son orientaciones al Alcalde para que la administración local actúe en determinado sentido. 3. Cuanto es el período para ejercer el cargo del Alcalde, Alcaldesas, Vicealcalde, Vice- alcaldesa. Alcalde y Vice-alcalde: 4 Años. Contados a partir de la toma de posesión del cargo. Alcaldesas y Vice-alcaldesa: 4 Años. Contados a partir de la toma de posesión del cargo. 4. Cuáles Son las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa. Art. 34. Son atribuciones del Alcalde o Alcaldesa: 1) Dirigir y presidir el Gobierno Municipal. 2) Representar legalmente al Municipio. 3) Nombrar delegados del Municipio ante las instancias de coordinación inter institucional, públicas y privadas. 4) Dictar y publicar bandos y acuerdos. 5) Publicar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales aprobadas por el Concejo. 6) Promover la participación e inserción del Municipio en todo proceso de planificación de nivel superior al municipal. EL Alcalde o Alcaldesa, con el apoyo de la Vice Alcaldesa o Vice Alcalde participarán en el desarrollo y aplicación del Sistema de Planificación Municipal para el Desarrollo Humano (SPMDH). El objetivo general de este sistema es la participación directa de las organizaciones de hombres y mujeres en la toma de decisiones en todas sus fases y etapas. El sistema debe realizarse con prácticas de género que logre la integración activa de las mujeres en la construcción de estrategias, definición de inversiones y en los procesos de rendición de cuentas y cierre de presupuestos anuales, como parte del ejercicio ciudadano de control social. En este proceso del Sistema de Planificación Municipal para el Desarrollo Humano, los municipios deberán incorporar información cuantitativa desagregada por género y edad, así como información cualitativa, tanto en los diagnósticos como en la definición de estrategias, programas, planes, proyectos, servicios y asignación de recursos, que permitan medir el impacto de los gastos e inversiones en la reducción de las brechas de género y de recuperación de los derechos de las mujeres. 7) Convocar y presidir las sesiones del Concejo Municipal y del Concejo Municipal Ampliado. 8) Cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas por el Concejo Municipal. 9) Elaborar y presentar al Concejo Municipal el Proyecto de Presupuesto Anual, así como sus reformas o modificaciones, con amplia participación de los ciudadanos y ciudadanas, mediante la aplicación de la democracia directa y el ejercicio del poder ciudadano. 10) Elaborar y presentar al Concejo Municipal para su aprobación, el Proyecto de Plan de Arbitrios, así como sus reformas o modificaciones. 11) Dar a conocer a la población, en conjunto con el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa, el Presupuesto Municipal, sus reformas o modificaciones, el Informe Final sobre su ejecución y otros documentos que el Concejo Municipal determine, entre estos, un Informe sobre el impacto de Equidad de Género en el Presupuesto Municipal, en base a indicadores de género, que permitan medir el impacto en la reducción de brechas de género y garantizar la restitución de derechos de las mujeres en cada Municipio. El Presupuesto Municipal, deberá ser elaborado en base al Principio de Enfoque con Equidad de Género, según el cual en las distintas fases del ciclo presupuestario, se garantizará una distribución del gasto adecuado y justo, encaminado a satisfacer las necesidades diferenciadas entre hombres y mujeres, con el propósito de reducir las brechas de género y garantizar la restitución de derechos de las mujeres. 12) Administrar la prestación de los servicios públicos de competencia municipal. 13) Autorizar los pagos y disponer los gastos previstos en el Presupuesto Municipal y sus modificaciones aprobadas por el Concejo. 14) Rendir cuentas al Concejo Municipal y a los ciudadanos de la gestión económica desarrollada conforme al Presupuesto Municipal. 15) Someter a la consideración del Concejo para su discusión y aprobación las operaciones de crédito municipal. 16) Solicitar al Concejo Municipal la autorización para la enajenación de bienes o derechos particulares del Municipio, de conformidad con la legislación de la materia. 17) Organizar, dirigir, inspeccionar e impulsar, en conjunto con el Vice Alcalde o la Vice Alcaldesa, los servicios y obras municipales, con participación ciudadana. 18) Dirigir ejecutivamente la administración y al personal de servicio de la municipalidad y realizar su contratación dentro de los límites presupuestarios, de acuerdo con la ley que regule la carrera administrativa municipal, salvo lo dispuesto para el caso del Auditor Interno del Gobierno Municipal. En la dirección de la administración municipal, el Alcalde elabora, junto con los responsables de las áreas, los planes y las metas anuales de cada unidad administrativa y controla su cumplimiento. 19) Nombrar y remover en su caso al Registrador del Estado Civil de las Personas y dirigir el trabajo de la dependencia a su cargo, con apego a la ley de la materia y a la dirección normativa y metodológica del Consejo Supremo Electoral. 20) Resolver los recursos administrativos de su competencia. 21) Sancionar las infracciones a los reglamentos, ordenanzas, resoluciones, acuerdos y demás disposiciones municipales, de conformidad con lo que éstos establezcan. 22) Elaborar el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad. 23) Proponer al Concejo Municipal el establecimiento de instancias administrativas en el ámbito territorial del Municipio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28, numeral 13 de la presente Ley. 24) Promover y mantener la comunicación con todos los sectores de la sociedad civil, en conjunto con el Vice Alcalde o Vice Alcaldesa. 25) Dirigir con el apoyo directo del Vice Alcalde o Vice Alcaldesa, el Comité Municipal de Emergencia y promover la integración de la población en la organización de la defensa civil del Municipio. 26) Acordar con la Policía Nacional las medidas necesarias para el aseguramiento del orden público y las labores meramente municipales, de conformidad con la ley. 27) Proponer al Concejo Municipal el establecimiento de relaciones de hermanamiento con municipios y ciudades del país y de otros países; asimismo, fomentar la solidaridad o cooperación internacional y la ayuda técnica y económica de acuerdo a las leyes. 28) La Alcaldesa o Vice Alcaldesa, dirigirá y coordinará la Secretaría de la Mujer; y 29) Las demás que le señalan la presente Ley y su Reglamento y las que le confieran otras leyes. El Vice-Alcalde o Vice Alcaldesa sustituirá al Alcalde o Alcaldesa en caso de ausencia o imposibilidad temporal. En caso de falta definitiva se estará a lo dispuesto en el artículo 24 de la presente Ley. 5. Cuáles son los derechos y deberes de los pobladores residentes. Arto. 16.- Son derechos y deberes de los pobladores residentes: 1) Elegir y ser elegidos en elecciones periódicas y optar a cargos públicos municipales. 2) Participar en la gestión de los asuntos locales 3) Hacer peticiones a las autoridades municipales de forma individual o colectiva y a obtener una pronta resolución de la misma. 4) Denunciar anomalías en la gestión municipal y formular sugerencias de actuación. 5) Ser informado de la gestión y estado financiero de la municipalidad. 6) Contribuir económicamente a las finanzas municipales cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Plan de Arbitrios y demás disposiciones legales. Esta obligación incluye a todos los pobladores del Municipio definidos en el artículo anterior. 7) Apoyar la realización de acciones y obras de interés social municipal por medio del trabajo comunitario. 8) Integrarse a las labores de protección del medio ambiente y del mejoramiento de las condiciones higiénicas y sanitarias de la comunidad, así como la prevención y auxilio ante situaciones de catástrofe natural y social que afecten al Municipio. 9) Las demás que establezcan otras leyes, reglamentos, ordenanzas y bandos.

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